6 de octubre de 2009

LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN MARCHA

Después de dieciocho años de vigencia es comprensible que el Código Penal requiera una revisión integral de su texto, no sólo por las nuevas necesidades que la sociedad peruana ha experimentado en este tiempo, sino también atendiendo a las constantes modificaciones que han sufrido los artículos que comprenden el mencionado cuerpo normativo desde su publicación en 1991.

En efecto, la vigente Comisión Especial Revisora del Código Penal creada por Ley Nº 29153, que me honro en presidir, se instaló en marzo de 2008 y a lo largo de 14 meses de trabajo logró culminar parcialmente una tarea nunca antes lograda en dicho período de tiempo: aprobar la totalidad de los artículos que comprenden el Título Preliminar y la Parte General del Código Penal, lo que en números se resume en: 73 artículos modificados, 35 artículos confirmados, 12 artículos incorporados y 9 artículos abrogados.

Dicha labor ha sido consecuencia de un trabajo comprometido, democrático y especializado, que ha convocado esfuerzos de los diversos sectores vinculados directamente con la aplicación de la Ley Penal en nuestro país, sobretodo si se considera que la Comisión tiene carácter multisectorial.

En ese sentido, se ha incorporado en el Título Preliminar la prohibición del ne bis in idem, principio esencial de un Código garantista y que responde al Estado Constitucional de Derecho, incorporándose además, en la Parte General, que las excepciones al principio de igualdad en la aplicación de la Ley Penal, deben estar expresamente establecidas en la Constitución. En esa misma línea, se ha innovado en institucionalizar que el Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tendrá en cuenta los derechos de la víctima.

Teniendo en cuenta la función preventiva y protectora de la pena, se ha determinado que la responsabilidad restringida de los menores de 21 y los mayores de 18 años sea ampliada para todos los delitos y no sólo para aquellos con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años como sucede actualmente. Del mismo modo, y recogiendo la experiencia de la jurisprudencia, se ha aumentado el mínimo de la pena privativa de libertad de dos días a dos años. Ello, por cuanto en la actualidad dicha norma (2 días) no sólo no tiene eficacia sino que además no es coherente con la búsqueda de soluciones efectivas a la problemática del aumento de la ocurrencia de ilícitos penales en el Perú.

En el extremo de las penas limitativas de derechos se ha reducido la limitación de días libres a un máximo de 10 horas (antes 16), a disposición de una institución para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales, situación que permitirá el desarrollo de políticas especializadas concordantes con el fin resocializador de la pena. Así también, tomando en cuenta los reiterados casos de corrupción, que han hecho de este problema uno de tipo prioritario para el Estado, se ha establecido que la inhabilitación principal se extienda de uno a diez años (hoy es de 6 meses a cinco 5 años).

En otro sentido, y bajo los criterios de efectividad y razonabilidad de la pena, se han logrado cambios notables en las materias de reserva del fallo condenatorio y la reparación civil, sin dejarse de mencionar el gran avance alcanzado al introducir que el hecho de reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado sean considerados como causas de atenuación.

Como puede apreciarse la Comisión Especial Revisora del Código Penal ha realizado un trabajo técnico y de cara a la realidad nacional, esperando continuar en la etapa que resta, con la aprobación de la Parte Especial del Código Penal y con la difusión de su trabajo, lo que finalmente beneficiará a la mejora del sistema de administración de justicia en nuestro país.

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