21 de octubre de 2009

EL ABORTO EUGENÉSICO Y POR VIOLACIÓN SEXUAL EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL



Recientemente en una sesión de la Comisión Especial Revisora del Código Penal realizada el 6 de octubre del presente año, se aprobó despenalizar el aborto en caso de violación sexual y en el caso del aborto eugenésico, conductas tipificadas como delitos actualmente.

Esta modificación, como era de esperarse, causó mucha polémica en distintas instituciones del Estado y de la sociedad civil, quienes fundamentaron sus posiciones de uno y otro lado dejando entrever la trascendencia y la conveniencia del debate llevado a cabo antes y después de la votación de estas reformas.

La aprobación de estas reformas propuestas por la comisionada Rosa Mavila que coincide en lo fundamental además con una propuesta posterior que nos alcanzó el comisionado Víctor Prado Saldarriaga, motivó que el Ministro de Justicia se pronuncie al respecto y a través de su representante ante la Comisión presentara una reconsideración a lo aprobado, reconsideración que fue materia de la última sesión del día martes 20 de octubre.

Paralelamente, la Defensoría del Pueblo a través de su representante Gisella Vignolo planteó, el mismo día de la última sesión, una cuestión previa para permitir un debate más amplio en todos los sectores de la sociedad. Respecto a ello como presidente de la Comisión tengo que manifestar que en las sesiones previas a la votación se permitió la exposición de los distintos puntos de vista a favor y en contra, asimismo se tuvo la opinión técnica de representantes del Colegio Médico de modo que las instituciones interesadas en el tema han tenido la oportunidad de expresar sus argumentos antes de la votación.

No obstante ello, no me opuse a la cuestión previa que permitiría ampliar aún más el debate, sin embargo por lo establecido en los procedimientos parlamentarios se tenía que votar primero la reconsideración y una vez aprobada esta se sometería a votación un nuevo texto o se votaba la cuestión previa. Lamentablemente la reconsideración no fue aprobada haciendo imposible de esta manera ver la cuestión previa.

Como Presidente de la Comisión debo manifestar mi disconformidad con lo aprobado y así constan en las actas y en mis votos no solo de la última sesión sino también en las anteriores, sin embargo, en una actitud que debe ser permanente en un demócrata debo expresar mi respeto a la decisión mayoritaria de los comisionados con la tranquilidad que el proceso se llevó a cabo con respeto estricto de las reglas y procedimientos establecidos previamente necesarios para otorgar la tan necesaria legitimidad a los actos parlamentarios.

14 de octubre de 2009

EN MEMORIA AL MAESTRO DE LAS LIBERTADES

Hace unos días ha muerto a los 96 años Don Joaquín Ruiz-Giménez Cortés, quien en su larga vida fuera Concejal, Diputado, Ministro de Educación, Embajador, primer Defensor del Pueblo de España y, en el ocaso de su vida, Presidente de UNICEF. Sin embargo, más allá de todas esas importantes funciones públicas que desempeñó con total honradez, Don Joaquín quizá haya sido por sobre todo el académico de la filosofía del derecho más importante de España. En efecto, desde su cátedra principal de Filosofía del Derecho en las universidades de Sevilla, Salamanca y Madrid formó a lo más graneado e influyente de los actuales filósofos del derecho de España.

Ha fallecido sin aviso previo, sin ceremonias de antelada pena y ansiedad, de un infarto cerebral, quien probablemente haya sido una de las personalidades que de manera más relevante contribuyeron al proceso de formación de la democracia española y a la implementación y realidad de los derechos humanos en Europa.

Hombre de talante concertador, cuando recibió el doctorado honoris causa por la Universidad Carlos III de España, en septiembre de 1997, aseguró que su más grande alegría fue el haber contribuido con energía y voluntad a la .creación del Tribunal Internacional para el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad. Efectivamente, en su condición de Presidente de la Comisión Internacional de Juristas en Ginebra, presentó formalmente la propuesta a la Organización de Naciones Unidas, un año más tarde comenzaba el gran sueño de la justicia internacional.

Tuve el privilegio en los años ochenta de ser más que su alumno, un discípulo irreverente y, en esa condición, conseguí lo que en aquel entonces ya Don Joaquín no le aceptaba a nadie, esto es, que dirija una tesis doctoral. Cabe reconocer, en honor a la verdad que él no lo hacía por soberbia o mezquindad intelectual sino por el tiempo tirano de sus múltiples obligaciones, era en aquel entonces defensor del pueblo de España. Sin embargo, allí estuvo conmigo atendiéndome, preocupándose, interesándose en mis investigaciones a lo largo de 3 años.

Recuerdo vívidamente, ya van a ser 20 años, el día de la sustentación de mi tesis doctoral, estaba ya todo dispuesto, todos estaban en sus lugares: el jurado, el doctorando, el público y Don Joaquín que no llegaba. Hubo un momento de incertidumbre, el jurado examinador no sabía qué hacer, si comenzar o esperar al ilustre tutor y director de la tesis. El auditorio estaba bastante nutrido y todos se preguntaban qué se esperaba, el Presidente del jurado, asumiendo que Don Joaquín era un hombre tan ocupado y que no vendría decidió comenzar la ceremonia y así fue. Iniciado el acto y luego de leídas las resoluciones respectivas que se prolongaron más de lo debido en la esperanza que apareciera el esperado se invitó al doctorando a hacer uso de la palabra, en aquel instante, desde lo alto del podium distinguí en las últimas filas bien sentado y tratando por todos los medios de pasar inadvertido a Don Joaquín, al instante hice notar su presencia ¡pero para qué hice eso! el Presidente suspendió de inmediato la ceremonia y dispuso un lugar especial para él y que se comenzara todo desde el principio. Ese era el respeto que inspiraba Don Joaquín. Al culminar la sustentación y llegado el momento que todos abandonen la sala para que el jurado discuta y tome la decisión correspondiente, en un acto totalmente inusual pidió a Don Joaquín que se quedara en la sala para deliberar con ellos, a lo que el maestro se negó de plano, no quería, como me confió en el pasillo, que existiera siquiera el asomo de duda de que él hubiera influenciado en la toma de decisión. Así era Don Joaquín, honesto hasta más no poder. Con su muerte no sólo desaparece nuestro maestro de la filosofía del derecho, sino, uno de los grandes luchadores por la libertad y los derechos humanos.

7 de octubre de 2009

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL y DEBIDO PROCESO: A propósito de la próxima elección de magistrados del Tribunal Constitucional

En diciembre de este año el Congreso de la República elegirá a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que reemplazarán a los doctores César Landa Arroyo y Juan Vergara Gotelli. Ante tan importante encargo y considerando el accidentado proceso de elección último (2007) que motivó la aprobación de la Ley Nº 28943 de mi autoría para mejorar el mencionado proceso, es pertinente hacer algunas reflexiones en torno a la jurisdicción constitucional.

La jurisdicción constitucional es el resultado de un largo proceso histórico surgido del propio desarrollo constitucional de los Estados modernos que establecieron mecanismos de control y de defensa de la supremacía y vigencia constitucional.

En efecto, hoy en día, la jurisdicción constitucional viene a ser el conjunto de mecanismos procesales destinados a defender la Constitución, sea en su aspecto orgánico o el dogmático, de lo que se desprende la supremacía y el control constitucional de la leyes, así como la defensa de los derechos humanos. De manera que, el Derecho Constitucional como disciplina nacida de la anterior, pretende materializar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos humanos.

En ese camino ha jugado una especial significación el desarrollo del instituto del Debido Proceso, el mismo que surgió a finales del siglo XVIII y principios del XIX, luego de la independencia de las trece colonias americanas y la Revolución Francesa. Es más, podemos señalar que la impronta de la jurisdicción constitucional propiciada con la Constitución de Estados Unidos de 1787 permitió la plasmación del Debido Proceso, puesto que gracias a la jurisprudencia de los tribunales comunes americanos se desarrollaron los postulados básicos de la justicia constitucional.

Así tenemos que en el famoso caso Marbury vs. Madison, resuelto en 1803 por la Corte Suprema de los Estados Unidos, el juez John C. Marshall consagró la teoría de la supremacía del texto constitucional sobre el texto legal. Es probable que el juez Marshall se haya basado en la teoría expuesta por el juez inglés Edward Coke en el Dr. Bonham Case, de 1610, en el cual se señaló que “(...) el Common Law controlará las leyes del Parlamento y a veces las juzgará completamente nulas, porque cuando una Ley del Parlamento está contra Derecho y la razón común, o es repugnante, o imposible de cumplir, el Common Law controlará y juzgará tal ley como nula (...)”. Con el paso de los años se va asentando en los Estados Unidos el principio de la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes, resultando así un sistema de control y defensa de la Constitución.

Frente a este Control Difuso, que implica que todos los jueces están facultados para inaplicar aquellas leyes que consideren contrarias a la Constitución, se desarrollará en Europa, entre el período comprendido entre las dos grandes guerras, un Sistema de Control Concentrado de la Constitucionalidad. Dentro de este sistema se considera a un organismo, el Tribunal Constitucional, como el único competente para declarar la inconstitucionalidad de una norma.

En el caso de nuestro país se ha aceptado las dos teorías, esto, el Control Difuso a cargo de los magistrados de la jurisdicción ordinaria y el Control Concentrado a cargo de los magistrados del Tribunal Constitucional.

Como puede notarse la labor de controlar la constitucionalidad de las leyes es una delicada tarea que debe corresponder a un órgano comprobadamente independiente y especializado, de ahí que la transparencia que deba regir la próxima elección de magistrados del Tribunal Constitucional deba ser garantizada por el compromiso con el Estado de Derecho que tienen los miembros del Congreso de la República del Perú.

6 de octubre de 2009

LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN MARCHA

Después de dieciocho años de vigencia es comprensible que el Código Penal requiera una revisión integral de su texto, no sólo por las nuevas necesidades que la sociedad peruana ha experimentado en este tiempo, sino también atendiendo a las constantes modificaciones que han sufrido los artículos que comprenden el mencionado cuerpo normativo desde su publicación en 1991.

En efecto, la vigente Comisión Especial Revisora del Código Penal creada por Ley Nº 29153, que me honro en presidir, se instaló en marzo de 2008 y a lo largo de 14 meses de trabajo logró culminar parcialmente una tarea nunca antes lograda en dicho período de tiempo: aprobar la totalidad de los artículos que comprenden el Título Preliminar y la Parte General del Código Penal, lo que en números se resume en: 73 artículos modificados, 35 artículos confirmados, 12 artículos incorporados y 9 artículos abrogados.

Dicha labor ha sido consecuencia de un trabajo comprometido, democrático y especializado, que ha convocado esfuerzos de los diversos sectores vinculados directamente con la aplicación de la Ley Penal en nuestro país, sobretodo si se considera que la Comisión tiene carácter multisectorial.

En ese sentido, se ha incorporado en el Título Preliminar la prohibición del ne bis in idem, principio esencial de un Código garantista y que responde al Estado Constitucional de Derecho, incorporándose además, en la Parte General, que las excepciones al principio de igualdad en la aplicación de la Ley Penal, deben estar expresamente establecidas en la Constitución. En esa misma línea, se ha innovado en institucionalizar que el Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tendrá en cuenta los derechos de la víctima.

Teniendo en cuenta la función preventiva y protectora de la pena, se ha determinado que la responsabilidad restringida de los menores de 21 y los mayores de 18 años sea ampliada para todos los delitos y no sólo para aquellos con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años como sucede actualmente. Del mismo modo, y recogiendo la experiencia de la jurisprudencia, se ha aumentado el mínimo de la pena privativa de libertad de dos días a dos años. Ello, por cuanto en la actualidad dicha norma (2 días) no sólo no tiene eficacia sino que además no es coherente con la búsqueda de soluciones efectivas a la problemática del aumento de la ocurrencia de ilícitos penales en el Perú.

En el extremo de las penas limitativas de derechos se ha reducido la limitación de días libres a un máximo de 10 horas (antes 16), a disposición de una institución para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales, situación que permitirá el desarrollo de políticas especializadas concordantes con el fin resocializador de la pena. Así también, tomando en cuenta los reiterados casos de corrupción, que han hecho de este problema uno de tipo prioritario para el Estado, se ha establecido que la inhabilitación principal se extienda de uno a diez años (hoy es de 6 meses a cinco 5 años).

En otro sentido, y bajo los criterios de efectividad y razonabilidad de la pena, se han logrado cambios notables en las materias de reserva del fallo condenatorio y la reparación civil, sin dejarse de mencionar el gran avance alcanzado al introducir que el hecho de reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado sean considerados como causas de atenuación.

Como puede apreciarse la Comisión Especial Revisora del Código Penal ha realizado un trabajo técnico y de cara a la realidad nacional, esperando continuar en la etapa que resta, con la aprobación de la Parte Especial del Código Penal y con la difusión de su trabajo, lo que finalmente beneficiará a la mejora del sistema de administración de justicia en nuestro país.